EL ARTÍCULO 82 Y MARTA SAHAGÚN
El pasado 11 de febrero del
presente el Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de
Convergencia, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de
la Unión una iniciativa de ley con proyecto de decreto para que se establezca
en el artículo 82 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que no pueden postularse a Presidente de la República y/o Gobernador,
según sea el caso, el cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto
grado, y los afines dentro del segundo de quien ejerce el puesto de elección
respectivo, o lo ha ejercido en el año precedente a la elección.
La iniciativa a causado revuelo y
aceptación en diversos sectores de la población. Algunos, como el Jefe de
Gobierno del D.F., rechazan la iniciativa porque consideran que se violentan los derechos políticos de la
primera dama. Otros más consideran que la iniciativa no es valida de antemano
porque tiene un destinatario y dedicatoria. Por otro lado, hay juristas que
opinan que no es necesaria una reforma constitucional, señalan que es
suficiente una buena interpretación del artículo 82.
Estas reacciones o rechazos no abordan la causa y
preocupación política fundamental que significa la sucesión familiar en el poder. Quienes conocen un poco de historia
sabrán que la herencia del poder a un pariente consanguíneo nos recuerda a la
época del absolutismo, donde el Rey definía de antemano quien le iba a suceder
en el trono. Pero, además, no se alcanza a percibir que asumir el poder como un
proyecto personal o familiar nos remite, también, a las épocas más oscuras del
viejo régimen político mexicano: de concebir la representación pública como
patrimonio personal y, por lo tanto, no importan las prácticas ni la ética con
tal de lograr el objetivo.
En otros países del continente
como El Salvador, Ecuador, Costa Rica, Bolivia, Nicaragua, Guatemala, Honduras,
entre otros, este tema lo tienen resuelto. En sus Constituciones expresamente
se establece la prohibición para que cónyuges, parientes y afines sean
beneficiados para heredar el poder presidencial. En México, no se había
presentado este fenómeno, donde una cónyuge del Presidente en turno aspirara a
ser candidata a la presidencia de la república o que otras cónyuges de
gobernadores aspiraran a suceder a sus maridos como es caso de Tlaxcala, Quinta
Roo y Nayarit.
La iniciativa de ley surge
precisamente por esta “nueva” práctica
que se viene imponiendo y que puede terminar por imponerse, si el legislativo
no hace nada al respecto, como una política de usos y costumbres
extra-constitucional. En muchos municipios del país prácticamente ya es una
costumbre que el esposo o la esposa quiera heredar el poder municipal. Lo mismo
sucede con las regidurías al ser concebidas y asumidas con criterios nepotistas.
Si pudiéramos decir que esta
iniciativa de ley lleva una dedicatoria expresa esta tendría que dirigirse a
todos aquellos actores políticos que conciben a la función pública como un
asunto patrimonial. Respecto a que la misma conculca los derechos políticos de
la primera dama es falso puesto que la iniciativa de ley no impide que un
cónyuge pueda aspirar a ser presidente o gobernador de forma indefinida. La
iniciativa establece que no podrá suceder al cónyuge o pariente para el periodo
inmediato, solamente.
El argumento de que no es
necesaria una reforma constitucional al artículo 82 no sólo deja de lado la
visión dinástica de la sucesión, sino que no enfrenta de forma directa el
problema. La reforma constitucional es una cuestión que tarde o temprano se
tendrá que abordar, y más vale que desde ahora se tome una posición firme y
clara al respecto.
En congruencia, el asunto de si
Marta Sahagún puede o no ser candidata a la Presidencia, no tiene porque
reducirse a una interpretación de la ley, sino principalmente a debatir los
contenidos y la concepción que tenemos de la democracia y del poder
público.
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