miércoles, 18 de enero de 2012

EL ARTÍCULO 82 Y MARTA SAHAGÚN


EL ARTÍCULO 82 Y MARTA SAHAGÚN
 Ignacio Pinacho

El pasado 11 de febrero del presente el Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una iniciativa de ley con proyecto de decreto para que se establezca en el artículo 82 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que no pueden postularse a Presidente de la República y/o Gobernador, según sea el caso, el cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo de quien ejerce el puesto de elección respectivo, o lo ha ejercido en el año precedente a la elección.

La iniciativa a causado revuelo y aceptación en diversos sectores de la población. Algunos, como el Jefe de Gobierno del D.F., rechazan la iniciativa porque consideran  que se violentan los derechos políticos de la primera dama. Otros más consideran que la iniciativa no es valida de antemano porque tiene un destinatario y dedicatoria. Por otro lado, hay juristas que opinan que no es necesaria una reforma constitucional, señalan que es suficiente una buena interpretación del artículo 82.

Estas reacciones o rechazos no abordan la causa y preocupación política fundamental que significa la sucesión familiar en  el poder. Quienes conocen un poco de historia sabrán que la herencia del poder a un pariente consanguíneo nos recuerda a la época del absolutismo, donde el Rey definía de antemano quien le iba a suceder en el trono. Pero, además, no se alcanza a percibir que asumir el poder como un proyecto personal o familiar nos remite, también, a las épocas más oscuras del viejo régimen político mexicano: de concebir la representación pública como patrimonio personal y, por lo tanto, no importan las prácticas ni la ética con tal de lograr el objetivo.

En otros países del continente como El Salvador, Ecuador, Costa Rica, Bolivia, Nicaragua, Guatemala, Honduras, entre otros, este tema lo tienen resuelto. En sus Constituciones expresamente se establece la prohibición para que cónyuges, parientes y afines sean beneficiados para heredar el poder presidencial. En México, no se había presentado este fenómeno, donde una cónyuge del Presidente en turno aspirara a ser candidata a la presidencia de la república o que otras cónyuges de gobernadores aspiraran a suceder a sus maridos como es caso de Tlaxcala, Quinta Roo y Nayarit.

La iniciativa de ley surge precisamente por  esta “nueva” práctica que se viene imponiendo y que puede terminar por imponerse, si el legislativo no hace nada al respecto, como una política de usos y costumbres extra-constitucional. En muchos municipios del país prácticamente ya es una costumbre que el esposo o la esposa quiera heredar el poder municipal. Lo mismo sucede con las regidurías al ser concebidas y asumidas con  criterios nepotistas. 

Si pudiéramos decir que esta iniciativa de ley lleva una dedicatoria expresa esta tendría que dirigirse a todos aquellos actores políticos que conciben a la función pública como un asunto patrimonial. Respecto a que la misma conculca los derechos políticos de la primera dama es falso puesto que la iniciativa de ley no impide que un cónyuge pueda aspirar a ser presidente o gobernador de forma indefinida. La iniciativa establece que no podrá suceder al cónyuge o pariente para el periodo inmediato, solamente.

El argumento de que no es necesaria una reforma constitucional al artículo 82 no sólo deja de lado la visión dinástica de la sucesión, sino que no enfrenta de forma directa el problema. La reforma constitucional es una cuestión que tarde o temprano se tendrá que abordar, y más vale que desde ahora se tome una posición firme y clara al respecto.

En congruencia, el asunto de si Marta Sahagún puede o no ser candidata a la Presidencia, no tiene porque reducirse a una interpretación de la ley, sino principalmente a debatir los contenidos y la concepción que tenemos de la democracia y del poder público.   

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